pexels pixabay 48148 1

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es una solución legal a los problemas de empresas, autónomos y, también trabajadores por cuenta ajena que, por una u otra causa, no puedan hacer frente a sus deudas.

Esta solución legal es, también una obligación puesto que toda empresa o autónomo que se encuentre en una situación de insolvencia está obligado a solicitar el concurso de acreedores en el juzgado que sea competente. La situación de insolvencia puede ser actual, es decir, momento en el cual la empresa o el autónomo ya no puede pagar las deudas contraídas, o inminente, que es aquella situación en que todavía no se ha impagado ninguna deuda, pero ya se tiene la seguridad de que en el futuro no se podrán pagar.

En todos estos casos la ley obliga que se presente la solicitud de concurso en el plazo de dos meses y, de lo contrario, cualquiera de los acreedores del deudor podrá hacerlo consiguiendo así la declaración de concurso necesario, mucho más perjudicial para el deudor que, incluso, puede llegar a tener que asumir personalmente las deudas de su sociedad o, si es persona física, puede no tener acceso al “perdón” o exoneración de sus deudas.

El objetivo de todo concurso de acreedores es, por un lado, conseguir que los acreedores puedan cobrar, al menos, una parte de sus deudas, pero también que el deudor pueda, bien reestructurar su empresa y seguir adelante sin el lastre de las deudas vencidas, o bien, si lo anterior no es posible porque la empresa no es viable, liquidarla, y poder empezar de nuevo sin el lastre de las deudas pendientes.

  1. ¿Qué cambios ha implicado la Reforma de la Ley Concursal operada por la Ley16/2022 que entró en vigor el 26 de septiembre de este año?

Esta reforma implica un verdadero cambio de paradigma en los procesos de insolvencia. El objetivo es intentar salvar al mayor número de empresas y profesionales que sea posible y, también, cuando ello no sea posible por la magnitud de las deudas o por la inviabilidad empresarial, dar una respuesta rápida y satisfactoria a los deudores y acreedores.

El principal cambio estriba en que el proceso concursal se intenta desjudicializar, es decir, “sacar” de los Juzgados para conseguir que la tramitación sea mucho más rápida. Ello se consigue, entre otras cosas, gracias a la creación de un proceso específico para Microempresas, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 y que se aplicará a todas aquellas sociedades o profesionales cuyo volumen de negocio anual sea inferior a 750.000 euros o su deuda sea inferior a 350.000 euros y, además, tenga menos de 10 empleados a su cargo.

Este procedimiento para Microempresas, aunque no está exento de problemas, si se aplica correctamente hará que los concursos sean muy ágiles y rápidos y que el deudor pueda verse liberado de su situación en un periodo relativamente corto de tiempo y con mucho menos esfuerzo que hasta ahora.

2. ¿Qué ventajas y desventajas?.

En general la reforma merece una crítica positiva porque, como decíamos viene a intentar mejorar y agilizar la solución a las situaciones de insolvencia de empresas y personas físicas, tanto empresarios como no empresarios.

La competencia para tramitar los concursos regresa a los Juzgados de lo Mercantil, que son los verdaderamente expertos en la materia, lo cual es muy positivo y, además, aunque el crédito público sigue estando muy protegido en la Ley, lo cierto es que por primera vez se admite expresamente que estos créditos puedan someterse a un acuerdo de reestructuración y, también, que puedan quedar exonerados, eso sí con límite de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 en el caso de la Tesorería.

Por lo demás, ya hemos dicho que es positivo el hecho de que se intenten agilizar los concursos de acreedores de las pequeñas empresas o profesionales (Microempresas) y la apuesta del legislador por ofrecer una segunda oportunidad a todos aquellos deudores, empresarios o no, que hayan cumplido con su obligación legal de solicitar el concurso en plazo y sean deudores de buena fe.

Ir arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad