Con el fin de la moratoria concursal las empresas están obligadas a presentar concurso de acreedores antes del 1 de septiembre si no pueden afrontar sus deudas.
En este artículo publicado en El Comercio, Antonia Magdaleno Abogados aborda el fin de la moratoria concursal, y sus consecuencias.
¿Qué opciones tienen las empresas?
La primera y única opción para empresas o autónomos que no estén en situación de hacer frente a sus deudas es pedir la declaración de concurso de acreedores.
El plazo para pedir el concurso después del fin de la moratoria concursal es de dos meses, que ya cuentan desde el pasado 30 de junio. El día 1 de septiembre, es pues, la fecha límite.
¿Qué pasa si no pido el concurso desde el 1 de septiembre?
Si no se solicita el concurso estando obligado a ello, tanto los autónomos como los administradores sociales pueden incurrir en graves responsabilidades que afecten a su patrimonio personal.
Además las propias empresas pueden ser declaradas, desde esa fecha en situación de concurso necesario, en contraposición al concurso voluntario. Esto ocurrirá si alguno de sus acreedores lo solicita, ante la pasividad de la empresa o el autónomo a la hora de pedir el concurso si está obligado a ello.
Desde el punto de vista de uno de los despachos de abogados concursales en Asturias con implantación nacional y mayor prestigio en la materia, la recomendación es clara. Mejor solicitar el concurso que esperar a que otros lo hagan. En los casos en los que existan posibilidades de viabilidad económica, por tratarse de empresas con algún patrimonio y cartera de clientes activa, cabe renegociar la deuda, aplazarla, refinanciarla o minorarla, mediante acuerdo con los acreedores.
Y en los supuestos en los que solo existan deudas y pocas opciones de afrontarlas, cabe recurrir a la figura del concurso exprés. Un procedimiento que apenas genera gasto y exime de responsabilidad al administrador societario.