07 Ene Nueva prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas hasta 2026
Nueva prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas hasta 2026
El Real Decreto-ley 16/2025 amplía el tratamiento excepcional de las pérdidas derivadas de la pandemia COVID-19
7 de enero de 2026 | Antonia Magdaleno Abogados y Economistas
El pasado 24 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. Esta norma entró en vigor el día siguiente a su publicación.
Entre las medidas más relevantes para el ámbito societario destaca su Disposición Adicional Cuarta, que establece una nueva prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué implica esta medida?
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Esto significa que las sociedades que arrastraban pérdidas significativas derivadas del impacto económico de la pandemia COVID-19 dispondrán de un plazo adicional para sanear su patrimonio neto sin verse obligadas a activar el mecanismo de disolución societaria.
Obligación de actuar ante pérdidas posteriores
No obstante, la norma establece que si, excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio para:
- Proceder a la disolución de la sociedad, o bien
- Aumentar o reducir el capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial.
Finalidad de la medida
Esta medida, de carácter transitorio, tiene como objetivo permitir que las pérdidas provocadas por hechos sobrevenidos y extraordinarios —fundamentalmente la crisis derivada de la pandemia— puedan ser absorbidas en un tiempo prudencial, favoreciendo así que empresas viables que atraviesan dificultades coyunturales puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.
Aspectos clave a retener
✓ Norma aplicable: RDL 16/2025, Disposición Adicional Cuarta ✓ Ejercicios excluidos: 2020 y 2021 ✓ Vigencia de la exclusión: Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 ✓ Artículo afectado: 363.1.e) TRLSC (disolución por pérdidas) |
Desde Antonia Magdaleno Abogados y Economistas quedamos a su disposición para analizar la situación particular de su sociedad y asesorarle sobre las medidas más adecuadas para garantizar el cumplimiento normativo y la viabilidad de su empresa.
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