La nueva moratoria concursal 2022 ha entrado en vigor desde el día 1 de enero.
En virtud del Real Decreto-ley 27/2021, del pasado 23 de noviembre se alargaba hasta el próximo 30 de junio de 2022 la moratoria que permite a las empresas con problemas de insolvencia no instar la declaración de concurso de acreedores, pese a que se den los requisitos exigidos para ello.
Esta nueva prórroga concursal – cuyo plazo, en principio, expiraba el pasado día 31 de diciembre – supone un nuevo balón de oxígeno para muchas empresas con problemas económicos.
La intención de esta extensión de la moratoria para los concursos es dar más tiempo a las empresas en dificultades como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia. Se trata de permitirles sanear su situación en lo posible y solucionar sus problemas económicos y de liquidez, conforme la situación mejore. Sin embargo, no exonera a los administradores de responsabilidad, en caso de que los problemas de solvencia sean realmente graves o se agraven posteriormente, si no solicitan el concurso a tiempo.
Es decir, la moratoria es útil para que las empresas viables pero con problemas puntuales de liquidez no se vean atenazadas por la obligación de presentar concurso, sin embargo, puede también ser una “trampa” si se utiliza por los administradores sociales para alargar la situación de agonía de la empresa haciendo así crecer la deuda con los acreedores.
¿Cuándo se debe solicitar un concurso de acreedores en 2022 y qué empresas tienen obligación de hacerlo?
De acuerdo con la nueva moratoria concursal para 2022, solo las empresas que puedan ser calificadas como inviables seguirán teniendo la obligación de declarar el concurso. Por encima de cualquier situación comprometida que una empresa pueda atravesar de manera puntual, su viabilidad depende de presentar un valor de funcionamiento mayor que el valor de liquidación. En caso de inviabilidad es cuando hay que solicitar el concurso de acreedores. Este concepto y su aplicación práctica, sin embargo, no ha dejado de generar su polémica el el ámbito de los abogados especializados en Derecho Concursal y existen ciertas voces críticas, aunque no es momento ni lugar para analizarlo en detalle.
Mientras la sombra de la incertidumbre sobrevuela aún las perspectivas de recuperación económica, la moratoria a empresas en la obligación de pedir concurso, junto con el nuevo aplazamiento concedido para los créditos ICO, suponen nuevos resortes a los que se aferran muchos empresarios. Para algunos, supone un aplazamiento de lo inevitable, para otros una perspectiva de futuro en medio de la crisis.
Durante este período de moratoria que se abre ahora, las empresas maniobran para recuperar el pulso. Buscar refinanciación, ajustar plantilla o cualquier otro modo de mantenerse a flote en tiempos difíciles. La reestructuración preconcursal también es una de las opciones. Sin embargo, no todo el monte es orégano. De acuerdo con algunas opiniones caracterizadas se advierte de las oportunidades que aprovechan algunos fondos que emplean la reestructuración para hacerse con el control de compañías en apuros. Y esto puede suceder con instrumentos como la recapitalización de deuda o la inyección de nueva liquidez.
En todo caso, desde Antonia Magdaleno AE, como despacho de Abogados Concursales en Asturias, Madrid, Sevilla y Valencia, ofrecemos a las empresas un asesoramiento jurídico comprometido y solvente para adaptarse a todas las circunstancias. Un apoyo eficaz, sólidamente fundado en nuestra experiencia y en el prestigio de nuestro capital humano. Siempre para buscar la mejor salida y con las máximas garantías de éxito.