LA OBLIGATORIA IMPLANTACION DEL CANAL DE DENUNCIAS EN LAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

La obligatoria implantación del canal de denuncias en las medianas y grandes empresas

Que canales de denuncia siempre han existido en todas las organizaciones prácticamente desde su nacimiento es algo evidente. Ya sea el teléfono o correo electrónico del “dueño”, de la dirección de recursos humanos o la auditoría, por poner solo unos ejemplos. Canales de denuncia normalmente poco prácticos e ineficaces y que siempre han tenido que luchar contra algo tan español como estigmatizante al considerar al denunciante como soplón, chivato o poco corporativo.

Estos canales de denuncia de “andar por casa” tienen los días contados.

La Directiva (UE) 2019/1937, que entró en vigor el 16 de diciembre de 2019, estableció para los Estados Miembros que deberán poner en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna.

La conocida como Directiva “wistleblowing” establece la futura obligación de implantar canales de denuncia interna por irregularidades de las que tengan conocimiento los empleados. El término wistleblowingcuya traducción literal del inglés sería “soplando el silbato” tiene otra traducción en el mundo empresarial y de los negocios, y es que esa imagen tan gráfica de soplar el silbato, es la forma de representar que algún empleado avisa de un incumplimiento o ilícito cometido en el seno de su empresa.

En nuestro país no existe una normativa que regule las denuncias internas en las empresas, menos aún los mecanismos de protección que deben operar para el denunciante, por lo que en general existe una espiral de silencio dentro de las mercantiles por parte de sus trabajadore y/o directivos que prefieren no meterse en líos, ni afrontar posibles represalias laborales por el hecho de poner en conocimiento una conducta que entienden ilícita. Es por este motivo que a través de la citada Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo se pretende no solo armonizar la legislación vigente en los Estados Miembros al respecto, sino también obligar a los mismos a legislar “ex novo”, como es el caso de España, sobre materia que entienden de vital importancia para acabar con el estigma social de quien denuncia en una empresa.

La Directiva titulada como de “Protección de las personas que informan sobre las infracciones del Derecho de la Unión”, establece la creación de canales de denuncia obligatorios para empresas privadas de más de 50 empleados y para todas las organizaciones del sector público. La Directiva europea además de imponer la obligación de creación e implementación de buzones de denuncias, establece una férrea protección de los denunciantes que utilizan estos buzones.

El canal de denuncias que se describe en la norma europea se sustenta sobre una serie de requisitos para garantizar la protección del denunciante que podemos resumir en:

  • Confidencialidad. Estableciéndose la posibilidad de denuncias anónimas.
  • Accesibilidad y sencillez. Para no obstaculizar la presentación de denuncias ni crear burocracias que entorpezcan el proceso.
  • Sin represalias. Máxima garantía al denunciante de que su denuncia no se le volverá en contra.
  • Multicanal. Para que no solo los empleados puedan usarlo, también clientes proveedores o socios.
  • Acceso restringido. Con protocolos “ad hoc” de gestión de la denuncia por personal especializado.
  • Evaluación. Periódica del sistema y las herramientas implementadas en el canal de denuncias para comprobar su correcto funcionamiento.

Algunas de las medidas de protección del denunciante reseñables y con clara transcendencia en la legislación laboral son las prohibiciones de despedir o suspender de empleo, de degradar, denegar ascensos, cambios de puesto de trabajo, reducción salarial, sanciones disciplinarias o la amenaza de las mismas. Ordenando a los Estados Miembros el desarrollo de un régimen sancionador para las empresas que traten de impedir dichas denuncias.

Tenemos dos fechas importantes en el horizonte próximo. En apenas mes y medio, el 17 de diciembre de 2021, finalizará el plazo del que dispone España y el resto de los países de la Unión para la transposición de la Directiva a la normativa interna. Por otro lado, el 17 de diciembre de 2023, es la fecha máxima en la que dicha normativa deberá haber entrado en vigor en los Estados. Y consecuentemente creados e implantados los canales de denuncias en aquellas empresas de más de 50 trabajadores.

En ANTONIA MAGDALENO ABOGADOS Y ECONOMISTAS, no solo podemos crear e implantar en su empresa ese obligado canal de denuncias. Si no que podemos encargarnos de todo lo relacionado con el COMPLIANCE PENAL, del que el canal de denuncias no deja de ser una herramienta más. Nosotros podemos realizar para su empresa:

  • El diseño, implantación y revisión de modelos de prevención y Compliance Penal.
  • La identificación, análisis y evaluación del riesgo penal (mapa de riesgos).
  • Creación e implementación de canales de denuncia y asesoramiento en su gestión.
  • La investigación interna de posibles infracciones con riesgo delictivo.
  • Procedimientos de Debida Diligencia con terceras personas (Socios de negocios, fusiones, adquisiciones…).
  • Programas de formación de Compliance Penal y delitos específicos.
  • Asesoramiento continuado y apoyo al ComplianceOfficer.
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