¿Es obligatorio implementar un Compliance Penal? Antonia Magdaleno. Abogados y Economistas.
Cada vez más empresarios se plantean la misma pregunta ¿es obligatorio implantar un compliance penal en las empresas?
La respuesta a esta pregunta es más sencilla de lo que algunos pretenden hacernos creer, al introducirnos en áridas discusiones doctrinales, que nos apartan de lo verdaderamente práctico y relevante para aquellos que son Administradores o forman parte del Consejo de Administración de una empresa-persona jurídica.
¿Es obligatorio implementar un Compilance Penal?
Cuando la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en nuestro Código Penal a través de la L.O. 5/2010, de 22 de julio, de reforma del CP. El legislador no impuso ninguna obligatoriedad para implantar un Programa de Cumplimiento Normativo o Compliance. Por lo que la respuesta a nuestra pregunta inicial era entonces NO.
No obstante, las grandes empresas y corporaciones llevaban ya algún tiempo implementando en sus estructuras programas de Compliance, no tanto para evitar la comisión de posibles delitos en su seno, como para evitar el llamado “daño reputacional” que ciertas conductas incumplidoras de una norma, cualquiera que esta fuera, pudiera causarle con el consiguiente reflejo en su cuenta de resultados.
Posteriormente, y tras una nueva reforma del Código Penal a través de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, se hizo más que patente que la responsabilidad penal de la persona jurídica es un delito corporativo que tiene su fundamento en un hecho propio, “la deficiencia organizativa”, describiendo al círculo de personas físicas cuyas acciones pueden dar lugar a la sanción penal de la persona jurídica en nombre o por cuenta de la cual hayan actuado.
En este sentido, se señala que el ente colectivo (empresa) responderá por los delitos cometidos por los “representantes legales o personas que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma” Art. 31 bis 1 a) CP.
Extendiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas el apartado b) de este mismo art. 31 bis 1 CP. A: “Los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta o beneficio de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”.
Se introduce, de esta manera, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Llegados a este punto volvemos a formularnos la pregunta inicial. ¿Es obligatorio tener que implantar un Compliance Penal en mi empresa?
De Derecho y legalmente sigue sin ser obligatorio. De hecho, SI es completamente necesario, pues la redacción del artículo 31 bis CP. continúa con la exposición de aquellos casos en que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá ser eximida o atenuada.
¿Y qué casos son éstos? Cuando en la empresa se haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Lo que, dicho con otras palabras, si queremos que nuestra empresa vea exenta o atenuada su responsabilidad penal debe adoptar y ejecutar antes de que se cometan los delitos un programa de Compliance.
¿A que si nos volvemos a formular la pregunta sobre la obligación de la implementación del Compliance en nuestra empresa no tendremos ninguna duda de la respuesta? SI, si es obligatorio. Máxime teniendo en cuenta las gravísimas penas que llevan aparejados la comisión de delitos en la persona jurídica: “Multa, suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, intervención judicial, pudiendo llegar incluso a la disolución de la persona jurídica”.
Antonia Magdaleno, especialistas en compliance penal
En ANTONIA MAGDALENO ABOGADOS Y ECONOMISTAS podemos confeccionar y ejecutar los protocolos, identificación de actividades, modelos de gestión, sistema disciplinario, canal interno de denuncias, formación de directivos y empleados en cumplimiento normativo y control periódico de su programa de Compliance. Y ello, de forma totalmente personalizada y ajustada a las necesidades de su empresa.
Contar con abogados expertos en Dereho Penal de Empresa en Asturias, Madrid, Sevilla o Valencia ha venido a satisfacer las necesidades de muchos empresarios, ante las últimas reformas legislativas citadas. Y como especialistas en programas en cumplimiento normativo somos conscientes de la demanda creciente también de estos servicios.
Programas de cumplimiento que podrán eximir, llegado el caso, a su empresa de toda responsabilidad penal.
No piense y valga la redundancia, que esto está pensado únicamente para grandes empresas y corporaciones. Cualquier empresa con forma de persona jurídica está incluida en esta necesidad de implantación del Compliance. Eso sí, en las “personas jurídicas de pequeñas dimensiones”, las funciones de supervisión del funcionamiento y cumplimiento de los modelos de prevención pueden ser asumidos directamente por el órgano de administración, sin tener que confiar este funcionamiento y cumplimiento a órganos autónomos dentro de la sociedad o externos a ella que tengan encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles externos de la persona jurídica. Lo que no encarecerá la implantación de los programas de cumplimiento en su empresa.
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