Cartel de coches

¿Compraste un coche entre 2006 y 2013? Reclama jurídicamente

¿Qué es el cártel de coches?

En el año 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 23 marcas de automóviles habían constituido un cártelpara intercambiar información confidencial (rentabilidad, márgenes, concesionarios, estrategias comerciales, etc.). Toda esta información estratégica debería ser secreta y no debería haberse comunicado a ninguna otra marca.

¿Por qué se hizo entonces? Muy sencillo, para reducir la incertidumbre del comportamiento del Mercado, haciendo posible el conocimiento de lo que van a hacer los competidores para no tener que competir en el Mercado o hacerlo de manera atenuada. Estas prácticas son incompatibles con las normas de la competencia y por eso fueron sancionadas. Sanción por un total de 171 millones de euros. Que lógicamente fue recurrida por las distintas marcas.

El período afectado comprende las adquisiciones (compra, leasing, renting) de coches nuevos realizadas entre febrero de 2006 y agosto de 2013.

El pasado día 17 de septiembre de 2021, la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Supremo, dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación para formación de jurisprudencia instado por HONDA MOTOR EUROPE LIMITES, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia dictada previamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de diciembre de 2019, que desestimaba el recurso de HONDA contra la sanción de la CNMC.

¿Qué quiere decir esto? Que una vez firme la sanción impuesta por la CNMC a las empresas del cártel por esta sentencia para unificación de doctrina la existencia de éste es irrefutable. Por ello, las personas físicas y jurídicas o entidades mercantiles (flotas de empresas, colectivos de compradores, empresas de alquiler, etc.) que sean adquirentes de vehículos de las marcas sancionadas y durante el período de tiempo mencionado, para poder reclamar tienen que acreditar únicamente la compra y el daño sufrido sin tener que acreditar la existencia del cártel.

Las marcas definitivamente sancionadas serían:

  • Citroën                    BMW            Chevrolet         Opel
  • Chrysler                  Fiat               FORD               Skoda
  • Honda                     Hyundai        KIA                   Lexus
  • Mercedes Benz      Nissan          Peugeot           Volvo
  • Renault                   Toyota

¿Qué daños o indemnizaciones se pueden reclamar?

La cuantía del daño a reclamar depende de la marca vehículo comprado, modelo y año de compra. La cuantía está justificada y fundamentada en el sobrecoste o incremento del precio del coche como consecuencia de estas prácticas anticompetitivas.

Estimaciones realizadas nos indican que este sobrecoste estaría entre un 10% a un 12% de media. A esto habría que añadir los intereses legales desde la fecha de compra del vehículo.

Con un ejemplo lo veremos mejor:

Compramos un vehículo de cualquiera de las marcas mencionadas el 2 de febrero de 2009 por un importe de 20.000,00 €. Con una estimación conservadora del sobrecoste o daño de un 10%, la cantidad inicial a reclamar sería de 2.000,00 €.A la que hay que añadir la cantidad de 900,35 €. En concepto de intereses legales si la reclamación la efectuamos en el día de hoy 16 de noviembre de 2021. Por lo que reclamaremos la cantidad de 2.900,35 €.

¿Qué debo hacer si he comprado un vehículo entre 2006 y 2013 y quiero reclamar?

En primer lugar, ponerse en contacto con un despacho de Abogados como es ANTONIA MAGDALENO ABOGADOS Y ECONOMISTAS especializado en este tipo de reclamaciones. Aquí te daremos el asesoramiento personalizado y detallado que necesitas para efectuar tu legítima reclamación en salvaguarda de tus intereses contra la práctica abusiva de las grandes marcas de coches.

DOCUMENTACIÓN necesaria para poder reclamar.

Para poder iniciar la reclamación se necesita acreditar la compra del vehículo lo que se efectúa mediante la factura, el permiso de circulación y la ficha técnica. El comprador inicial del coche podría reclamar el sobreprecio sufrido, aunque en el momento de plantearse la demanda, el coche no continuara siendo de su propiedad bien por venta a un tercero o desaparición del tráfico (desguace). En este caso, el reclamante deberá aportar los documentos que acrediten la venta o el desguace y el sobreprecio final deberá ser minorado por lo que se hubiera percibido en la venta.

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